Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, que declaró con lugar la demanda de DIVORCIO 185-A declarado disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSEFINA PARRA DE DAVILA y JOSE NERIO DAVILA que ambos contrajeron el día 13 de junio de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del estado Mérida, error que se cometió en la parte narrativa, cuando se hizo la indicación del número de la cédula de identidad del ciudadano JOSE NERIO DAVILA, como V-5.197.017, siendo el correcto y verdadero "V-5.197.018", así como 6en el particular segundo de la parte motiva, donde dice tres (3) hijas, siendo lo correcto y verdadero "tres (03) hijos" Así se decide.