Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 227 F. 33 y 34 con sus respectivos vueltos dictada en fecha 20 de marzo de 2025, específicamente en el folio el folio 34 de la Decisión dictada, por error involuntario se transcribió "de la niño y de su hija" siendo lo correcto y verdadero "del niño" "de su hijo" manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.