Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano ROY PALACIOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.790.737, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con Lugarla pretensión incoada por el ciudadano RUBEN DARIO DELGADO RAMREZ venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad número V-9.399.353, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y como coheredero y propietario del inmueble declarado en la sucesión MariaElinaRamirez y en representación de los demás coherederos, según consta en el exp.....