PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2. 013) por el ciudadano MELQUIADES DE JESUS MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.070.016; contra el ciudadano, NERIO EMIRO DIAZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.940.569, por MOTIVO: NULIDAD DE NOTIFICACION Y DAÑO MORAL. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal establecido, debido a exceso de trabajo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de lo.....