Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, pues el hecho no reviste carácter penal, lo cual debemos interpretar como la falta de tipicidad, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 301, 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmad.....