esta Juzgadora una vez realizado el examen de las actas y de la revisión que debe hacerse en este estado del decreto cautelar; concluye; que no habiendo oposición a la ejecución de la medida y estando lleno los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que se mantenga la medida de secuestro dictada en fecha 21-04-2008, sobre el inmueble ya identificado, ratifica la resolución provisoria inicial, que decretó la medida cautelar, siendo que la parte demandada no desvirtuó la pretensión de la parte actora referente al derecho reclamado y del riesgo por la demora procesal. Por lo antes señalado, debe mantenerse en posesión real material y efectiva a la ciudadana: ALEXANDRA JOSEFINA GONZALEZ CARRIZO, sobre el inmueble objeto de litigio.