DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
Absuelve a los ciudadanos Génesis Contreras Rondón y Nelson Gómez Mejias, visto, lo manifestado por el ciudadano Jesús Eduardo Gómez en esta sala de audiencia toda vez que el supra mencionado manifestó ser el propietario del arma de fuego y la droga incautada, individualizándose así la responsabilidad penal de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la ley que rige la materia de droga y el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se condena, al ciudadano Jesús Eduardo Gómez, identificado ampliamente en autos, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión. Condena esta que deberán ser cumplidas en el Cetro Penitenci.....