CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano; JULIO ANTONIO BRAVO TORRES (antes identificado) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable de los delitos de por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Códig.....