Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AGRIPINA OVIEDO VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 655.765, quien falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), promovida por el ciudadano: JOSE NATIVIDAD ZAMBRANO OVIEDO, venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.584, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, quien solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada causante. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuen.....