Por Decisión N° 192/2010 y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: RÚSTICO, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO GL DAKA, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACA: EAC63A, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1V13VNDV0000335, SERIAL DE MOTOR: BH9463; al ciudadano ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.350, domiciliado en la Avenida Bolívar frente al Hospital, Casa N° 17-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN DE JESÚS RAMÍREZ DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-697.101, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida.-