Se DECRETÓ LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el investigado OSNEIDER MARQUEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito AMENAZA y VIOLENCOIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado artículo 41 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERRERA DE CRUZ. Se acuerda imponer Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con los artículos 92 numeral 8 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-