Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la intimación de las costas procesales, interpuestas por los abogados en ejercicio NOEL RODRIGUEZ YANEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y REINA MORENO MORENO, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.980, 82.103 y 65.348, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CRISTOBAL JOSE BARROETA VETANCOURT, derivadas del juicio principal que por PARTICION DE BIENES, incoan los ciudadanos RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA y DALIA RAMONA VETANCOURT DE VIERA, todos identificados en autos, en base al artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.....