Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que al ciudadano sometido a este procedimiento especial se le adjudica padecer defecto intelectual que se manifiesta en "RETARDO MENTAL DE MODERADO A GRAVE", este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyo efecto acuerda como primer a.....