PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos PEDRO FELIPE CHAVARRI y MARIA AMALIA RONDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.446.343 y V- 3.807.424, en su orden, domiciliados el primero en el sector El Jaguani, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías Estado Mérida, y la segunda, en el Sector El Silencio, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, según matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de julio de 1.993, acta Nº 09, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del.....