PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestión Previa prevista del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta por el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, coapoderado judicial la parte demandada, ciudadanos WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ MURILLO Y LILIANA MARÍA GONZÁLEZ, todos debidamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a los demandados, ciudadanos WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ MURILLO Y LILIANA MARÍA GONZÁLEZ, por haber resultado totalmente vencidos en la incidencia de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.