En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho supra explanados y acogiendo los criterios jurisprudenciales este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a expresar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano HELI ENRIQUE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.551.527, en contra del ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.962.962.
SEGUNDO: se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: por cuanto la sentencia es proferida y pub.....