L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por DESALOJO, artículo 40, literal g, de la Ley, "el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes"; interpuesta por el ciudadano Carlos José Moreno García, a través de sus apoderados judiciales abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing; contra el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciam.....