DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y en atención al estado social de derecho y de justicia previsto en el artículo 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CONFESIÓN FICTA de la demandada ciudadana CRUZ URFINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cedula de Identidad Nº V-21.185.830, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse dado la existencia de uno .....