en vista del análisis de la jurisprudencia anterior parcialmente transcrita de que los derechos de honorarios profesionales no son transferibles, se debe tener en cuenta también, que los procesos sobre derechos personalísimos tales como el divorcio, separación de cuerpos, anulación de matrimonio, interdicción o inhabilitación civil no son aplicables las normas acerca de la sucesión procesal, tal como sucede en los juicios o procesos de carácter patrimonial, ya que siendo la muerte de la parte, motivo a la desaparición de todo estado jurídico relativo a su estado civil.
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de dictarse sentencia, es un hecho notorio el lamentable fallecimiento del demandante en esta causa en el decurso del presente procedimiento, con todos los efectos que de ello se deriva en sus relaciones personales profesionales, como los es el cobro de bolívares por honorarios profesionales, entonces, resulta forzoso para este juzgador declarar en la dispositiva del presen.....