GREGORIO HERNANDEZ MEDINA y DESY JUDITH RODRIGUEZ SALAS, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), los cuales tomaron la decisión de mutuo y amistoso acuerdo en disolver el mismo, por tal motivo se presentaron por ante el Tribunal distribuidor e introdujeron el escrito de solicitud de divorcio , el cual quedo para ser sustanciado por este Tribunal fundamentando su petición de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, por cuanto ya tienen más de cinco (5) años de estar separados conviviendo bajo el mismo techo. Así las cosas, se evidencia de autos, que una vez citado el Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta en el expediente al folio diez (10) y su vuelto, el mismo no hizo oposición a la presente solicitud, dando esto auge al desenvolvimiento de la pretens.....