Aun cuando se oyen las conclusiones o explicación hecha en esta incidencia por la parte demandante en su escrito de fecha 16 de enero del presente año, el legislador silenció cuál es la forma de subsanar el defecto cuando el demandado invoca el último supuesto contenido en el ordinal 6º, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. En este caso, el demandante podrá subsanar excluyendo de la demanda la pretensión que sea incompatible para conocerla con la otra en una sola causa, según el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, ... op.  cit. p. 87: "La cuestión 6ª de inepta acumulación inicial de pretensiones –silenciada por el artículo-, se allanará mediante la exclusión en la demanda de la pretensión incompatible por su objeto, por la competencia material o por el procedimiento"; en este sentido, este juzgador dispone que la parte demandante subsane la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimien.....