Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del ciudadano Yorgi Yoel Salcedo Pérez, plenamente identificados en autos, en situación de Flagrancia, por haber sido aprehendido a pocos instantes de la comisión del hecho, luego de haber sido perseguido por la víctima, teniendo en su poder los objetos hurtados, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO : En cuanto a la calificación del delito, se acoge la calificación del Ministerio Público, es decir califica el delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, ordin.....