éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado LUIS ENRIQUE OCHOA, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, por un tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ello en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS.....