De lo expuesto, se evidencia que este Tribunal por error involuntario colocó la pena a cumplir por el penado de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo la correcta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda corregir el error material del ejecútese de la sentencia, quedando que la pena en definitiva a cumplir por el penado Antonio Alejandro González Fabra, es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad a lo establecido en los artículos 192, 443 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
.....