ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Visto que la Fiscalía del Ministerio Público presenta al adolescente (reservado), a este Tribunal, con la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que en los elementos de convicción se constate experticia químico-botánica que determine con precisión, que las sustancias presuntamente incautada al adolescente, está referida a las sustancias de posesión ilícita, de las que señala la mencionada Ley, pues, en estos casos no es suficiente la planilla de remisión de las evidencias presuntamente incautadas, ni la experticia de reconocimiento de fecha 27-06-2004, signada bajo el N° 9700-230-407, suscrita por el experto José Gregorio Urbina, en la cual se señala que la misma fue practicada a una caja de fósforos, contentiva de.....