Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, del imputado YOEL ALBERTO MEJIAS GUILLEN por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por cuanto se desprende al folio 2, la detención flagrante del imputado de autos. SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir las presentes actuac.....