En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, DANIEL ASTORGA MIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.678.728, de 29 años de edad, residenciado en la carretera panamericana, casa multifamiliar, sin número, frente a la tapicería Gran Colombia, parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre El derecho De Las Mujeres A Una vida libre De Violencia vigente, en perjuicio de la adolescente Verónica Carolina Polo, con fundamento al artículo 248 del Cód.....