Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA: Declara con lugar la solicitud, y fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Se acuerda remitir las actuaciones complementarias a la Fiscalia VII. Terminó, se leyó y conforme.....