PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACION RANGEL DE DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.485.410, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00017-2010, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2009-01-00475, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARIA DE LA CONSOLACION RANGEL DE DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.485.410, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
TERCERO: No condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la noti.....