DISPOSITIVA: POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se le impone de la medida de seguridad a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas , es decir, medida de seguimiento por ante la Fundación José Félix Ribas con miras a lograr la rehabilitación y reinserción socia por el lapso de seis ( 06) meses, se le hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. La cual será ejecutada por la Jueza de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES A TRAVES DE LA FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS Y ORIENTADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Todo de conformidad con la decisión de fec.....