En consecuencia, por las consideraciones anteriormente señaladas, es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONER la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de fijar nueva oportunidad a los codemandados (Litisconsorcios Pasivos) para que den contestación a la demanda en los términos previstos en este tipo de juicios de partición de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 778 eiusdem, a quienes se acuerda notificar mediante boletas, haciéndoles saber que deberán contestar la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste agregada en autos la última de las notificaciones practicadas. Asimismo este Tribunal le concede pleno valor jurídico a las demás actuaciones realizadas por la.....