PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada de autos, ciudadana ELBA MARGOT DAVILA ALBORNO, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte ---la demandada--- y por ende se encuentra revestida de facultad expresa para "convenir", tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DEC.....