Motivado a que, el hecho suscitado ocurrió el 05-04-2008 y por el cual está procesado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aplicando la norma sustantiva establecida en el código penal, por ser incuestionablemente la mas favorable, el lapso de prescripción comienza desde el día de la consumación del hecho, constatándose que la acción penal está evidentemente prescripta, cumpliéndose el 05-04-2011 a las doce horas de la mañana (12:00am), por tratarse de un hecho punible de acción pública que prescribe a los tres (03) años, y hasta la presente fecha 28-06-2011, han transcurrido TRES (03) años y DOS (02) meses y VENTITRES (23) días, aunados a que no existieron los actos que interrumpen la prescripción de la acción, como la evasión, y la suspensión del proceso a prueba, en el presente asunto penal. Cabe señalar, que si bien es cierto existen reconocimientos médicos que determinan el tipo de lesiones, no es menos cierto que el lapso para sanar es de seis (06) días, contados a partir del mo.....