Así las cosas considera este Juzgado que la fase de ejecución se desarrollara sobre la base de las disposiciones establecidas en el artículo 523 y siguientes de la norma adjetiva civil, incluyendo el plazo ope legis a que se contrae el artículo 524 eiusdem para el cumplimento voluntario. Esto tomando en cuenta que de no ser así, se estaría violando el debido proceso y la garantía y el derecho que tiene el ejecutado de cumplir voluntariamente con el dispositivo del fallo, ya que el cumplimiento voluntario debe ser decretado por el juez, a petición de parte conforme a las reglas del artículo 524 eiusdem. En el entendido que una vez transcurrido el lapso establecido para tal fin, es que se procederá a la ejecución forzosa ex artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de las consideraciones antes expuestas y constatado como ha sido que en la presente causa no se ha dado cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por éste Juzgado en fecha quince (15) de oc.....