El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO FAVIO BRICEÑO y AMALIA PAREDES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-23.234.293 y V-15.952.391 en su orden respectivo, domiciliados él en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA.....