De todo lo expuesto, resulta forzoso e inexorable concluir que la infundada recusación interpuesta en mi contra, debe ser declarada INADMISIBLE, en virtud que en las causas señaladas se le garantizo el derecho a la defensa y la oportuna tutela jurídica, tal como se desprende de las actas procesales, en consecuencia no me considero que estoy incurso en ninguna causal de recusación de las establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tengo ningún estado de animadversión, ni enemistad manifiesta en contra del ciudadano RUDIS ALFONSO PARRA.
En razón de lo antes mencionado, es por lo que respetuosamente solicito a la presidencia de la Corte de Apelaciones proceda a declara sin lugar la recusación interpuesta.
ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO