Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GUILLEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.468, con respecto al matrimonio civil contraído con el ciudadano WILLIAM JOSÉ ZERPA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.164, domiciliados la primera en el Pasaje San Benito del Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 31-2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la casa Nº 5, del sector Pozo Hondo del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO.....