, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana MARÍA HERMINIA DUQUE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 8.754.584, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, las casitas, vereda 02, casa N° 20, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana MARÍA BETANIA LOPEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con los Nros. 20.573.768, en su orden, todos domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, las casitas, vereda 02, casa N° 20, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Conforme con la anterior resolución, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana MARÍA HERMINIA DUQUE DUGARTE y el causante JUAN ALBERTO LOPEZ, quienes vivieron como marido y mujer, desde el ocho (08) de.....