Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano: JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, plenamente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día trece (13) de Junio del año 2022, estando formalmente citado tal y como consta en las boleta de citación hecha a su nombre, que rielan en el expediente del folio once (11) y su respectivo vuelto, SE PRESENTÓ, en el lapso de Ley indicado por el Tribunal a los efectos de reconocer o no el documento privado in comento, el cual lo hizo de forma voluntaria y sin coacción alguna.-
Así las cosas, este Tribunal evidenció que se dio cumplimiento a los lapsos establecidos en la Ley, a razón de la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor .....