PRIMERO: Niega la medida de secuestro solicitada por los ciudadanos MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, MARY ESMYRETHD CERRADA BENITEZ, YOGGYN ALEXANDER CERRADA BENITEZ, EDGAR FRANCISCO CERRADA BENITEZ, ANANIAS BENITEZ DE CERRADA y MARY LISBETH CERRADA BENITEZ, representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio DENIS DE JESUS TERAN PEÑALOZA y CARLOS ARTURO PEÑA conjuntamente con la abogado MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ (en su carácter de parte codemandante y quien actúa como en su propio nombre y representación)
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, en tal sentido, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales d.....