PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de partida de nacimiento hecha, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por el ciudadano ANDERSON DANIEL ARAQUE CACERES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números: V-29.794.199, domiciliado en la urbanización Los Curos, parte alta, parroquia J. J. Osuna Rodriguez, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono celular 0424-7365659, correo electrónico maribelrivasmeza@gmail.com,debidamente asistido por la abogada MARIBEL RIVAS DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-11.461.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.918, domiciliada en Ejido Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil.. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDERSON DANIEL ARAQUE CACERES venezolano, mayor de edad, so.....