este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por el abogado ALBEIRO DÂ JESUS ZERPA,tiutlar de la cédula de identidad N° V- 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999 actuando en representación de las ciudadanas CYMAIRA YANEXI RONDON MENDEZ, ASDALIX JOSEFINA RONDON DE MANCHEGO, ANA TERESA RONDON MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.915.897, V-14.249.673, V- 16.679.388 y la ciudadana NOMAIRA NATALY RONDON MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.915.898, actuando en nombre propio, De conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados