PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado JESUS MANUEL PAREDES IBARRA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 27 de Junio de 2024 hasta 27 de Junio de 2025; tiempo durante el cual el acusado deberá cumplir, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGUELINA CASTRO DE QUINTERO. TERCERO: Se Impone al acusado JESUS MANUEL PAREDES IBARRA, (ya identificado) las siguie.....