Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE ALBERTO PEREIRA, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de MILITSSA UZCATEGUI FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º , 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 numeral 8, todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puer.....