Esta Instancia Judicial considera forzoso DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, incluyendo el auto de admisión, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda, ordenando que sea citado de forma personal el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ VARELA ex cónyuge de la demandada y condómino del inmueble objeto de este litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, quien forma parte integrante de la presente litis, para que una vez citado, sea integrado el correspondiente LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y OBLIGATORIO en la presente causa y comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, siguiendo así la sustanciación del proceso conforme a lo previsto en la ley. En razón de la presente decisión, no pasa esta Juzgadora a resolver el fondo de la controversia.
Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.