Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE MARIA PARRA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.011.979, casado, comerciante, domiciliado en el Sector La Florida, Calle principal, casa N° 227, Estado Mérida por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 515 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GIOBANY AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.451.537, residenciado en Carretera Panamericana, frente al complejo ferial, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 .....