En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución NC 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal, en fecha 28-11-2.003 al penado Marín Antonio Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 17.299.571, residenciado en Monas, sector Velerita, Segunda calle, las Rurales, 2do Trujillo, por cuanto, dicho penado, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Profesor José Antonio Carreño¿, Trujillo Estado Trujillo, a tal efecto, se ACUERDA su CAPTURA oficiando a los organismos competentes para que se haga efectiva su captura y una vez capturado, póngase a la orden de este Tribunal. Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 d.....