EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA; expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 211 ejusdem para la visita y registro del domicilio donde habita el adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA a fin de incautar arma blanca tipo navaja de metal gris y vestimenta del adolescente antes identificado ( una bermuda azul con rayas color amarillo, una franela color blanco con cuello azul, un par de medias largas blancas con rayas azul y amarillo, un pasamontaña color azul oscuro), impregnada de manchas de color pardo rojizo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos de la practica de la orden se autoriza suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalisticas, delegación Mèrida, para que lleven a cabo la orden judicial.----------------------------
Entréguese por alguacilazgo la orden de allanamiento a lo.....