Visto que en decisión de fecha 07-03-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta a la penada JACKELINE ORTEGA SÁNCHEZ y la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido , este Tribunal Penal de Ejecución N° 01, ACUERDA elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que la referida penada fue detenida en fecha 07-05-1998, permaneciendo con el beneficio de Local- Ad-Hoc hasta la presente fecha 27-07-2006; es decir por el lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto de la modificación se desprende que la penada deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene cumplida su .....