Se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante dicha Notaria, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER VIELMA SUÁREZ, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre la microparcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-